Presentación de una apelación y plazos
Presentación de un Aviso de apelación
El primer paso en una apelación es presentar el Aviso de apelación por escrito. Este aviso les dice a las otras partes del caso y a la corte que usted está apelando una decisión de la corte de primera instancia.
El Aviso de apelación tiene que ser presentado en la Unidad de Apelaciones antes de la fecha límite de presentación. Por ejemplo, el Aviso de apelación en un caso de delito mayor tiene que ser presentado dentro de los 60 días calendario posteriores a la imposición de la condena (Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 8.308). Para encontrar la fecha límite para presentar su caso, vea las reglas 8.1 a 8.793 de las Reglas de la corte de California (en inglés).
El Aviso de apelación se puede escribir en un documento de alegato o se puede hacer llenando el formulario específico para su tipo de apelación. A continuación, se muestran los enlaces a los formularios más usados. Se pueden encontrar otros formularios en el sitio web del Consejo Judicial.
- Apelación civil - civil limitado (menos de $25,000)
- Apelación civil - civil ilimitado (más de $25,000)
- Apelación penal - delito mayor
- Apelación penal - delito menor
- Apelación penal - tránsito (en español)
- Apelación de asuntos de menores
- Apelación de reclamos menores (Juicio de novo) (en español)
- Qué es la prueba de entrega
Hay plazos y regulaciones adicionales a la hora de proceder con una apelación. Lea las Reglas de la corte de California para verificar que está cumpliendo con los plazos para cada paso. No respetar las fechas límite puede dar lugar a la desestimación de su apelación.
Plazos para presentar una apelación
Apelación penal - delito mayor |
60 días a partir de la fecha de la sentencia |
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Apelación penal - delito menor |
30 días a partir de la fecha de la sentencia |
Dependencia de menores/justicia de menores |
60 días a partir de la fecha de determinación |
Tránsito - infracción |
30 días a partir de la fecha de la sentencia |
Civil - ilimitado |
60 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 180 días a partir de la fecha de registro del fallo (Referencia a las Reglas de la corte de California 8.100; 8.104) |
Civil - limitado |
30 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 90 días a partir del registro del fallo (Referencia: Reglas de la corte de California 8.751; 8.752) |
Derecho de familia/legalización de testamentos/adopción |
60 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 180 días a partir de la fecha de registro del fallo (Referencia: CRC 8.100; 8.104) |
Reclamos menores (Nueva audiencia) |
15 días a partir de la fecha de registro de fallo (Referencia: CRC 8.708(c)). |